El 5 de diciembre de 2017, los ministros de Finanzas de la Unión Europea (UE) adoptaron una lista de «jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales», también conocida como «La Lista Negra». La lista forma parte de la labor de la UE contra la evasión y elusión fiscales a escala mundial. Según la UE, le ayudará a hacer frente con más firmeza a las amenazas externas a las bases imponibles de los Estados miembros y a enfrentarse a terceros países que se niegan sistemáticamente a jugar limpio en materia fiscal. La lista debería crear un incentivo positivo para que las jurisdicciones internacionales mejoren sus sistemas fiscales cuando existan deficiencias en sus normas de transparencia y equidad fiscal. Ningún Estado miembro de la UE entra en la lista porque debe reconocerse como herramienta para hacer frente a las amenazas externas a las bases imponibles de los Estados miembros.
La lista se basa en tres criterios de selección: transparencia fiscal, fiscalidad justa (ausencia de regímenes fiscales perniciosos) y aplicación de las normas mínimas de BEPS. La Lista Negra consta de 17 países que no cumplen las normas de buena gobernanza fiscal acordadas. Las siguientes jurisdicciones figuran en la Lista Negra de la UE: Samoa Americana, Bahrein, Barbados, Granada, Guam, Corea, Macao las Islas Marshal, Mongolia, Namibia, Palau, Panamá, Santa Lucía, Samoa Trinidad Tobago, Túnez y Emiratos Árabes Unidos.
Además de la Lista Negra, los ministros de Economía de la UE también adoptaron una «Lista Gris». La «Lista Gris» incluye a las entidades que se han comprometido a subsanar las deficiencias de sus sistemas fiscales y a cumplir los criterios exigidos y seguir los contactos con la UE para finales de 2018 (o, en el caso de los países en desarrollo, para finales de 2019). Como estas jurisdicciones no están en la lista negra, no entrarían en ninguna de las sanciones que se comentan a continuación. La Lista Gris incluye 47 países, entre otros, Turquía, Serbia y Montenegro, candidatos a la UE, así como Suiza, Bosnia y Herzegovina, Macedonia, Marruecos, Tailandia, Vietnam y Hong Kong.
Sanciones
Las jurisdicciones incluidas en la lista negra definitiva pueden enfrentarse a sanciones («medidas defensivas») impuestas por los Estados miembros en forma de medidas fiscales (administrativas) y por la UE en forma de medidas no fiscales.
Las medidas no fiscales están vinculadas a la financiación de la UE en el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Mandato de Préstamo Exterior (MPE). Los fondos procedentes de estos instrumentos no pueden canalizarse a través de entidades de jurisdicciones que coticen en bolsa.
La Comisión Europea recomienda (¡no obliga!) a los Estados miembros que adopten sanciones fiscales contra las jurisdicciones de la UE incluidas en la lista negra. Los Estados miembros podrían aplicar las siguientes medidas fiscales defensivas de carácter legislativo: no deducibilidad de los costes, normas CFC, retenciones en origen, limitación de la exención de la participación, normas de conmutación, inversión de la carga de la prueba, requisitos especiales de documentación y divulgación obligatoria por parte de los intermediarios fiscales de regímenes fiscales específicos con respecto a los acuerdos transfronterizos. La Comisión Europea no proporciona ninguna orientación sobre el momento en que los Estados miembros deben adoptar las sanciones recomendadas. Si un Estado miembro adopta este tipo de medidas, es posible que tenga que modificar no sólo su legislación nacional, sino también -dependiendo de la medida- los convenios fiscales bilaterales.
La Lista Negra se actualizará al menos una vez al año. Esta actualización se basará en el seguimiento continuo de las jurisdicciones incluidas en la lista negra, así como de las que se han comprometido a mejorar sus sistemas fiscales (jurisdicciones incluidas en la lista gris).